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El farmacéutico adjunto, sustituto y regente

12-04-2018
Según las cifras del pasado año, el número de farmacias que existen en España rondan las 22 mil. En ellas, alrededor de 50 mil profesionales desarrollan su labor, la mitad de ellos como titulares de la oficina. Los demás ejercen como adjuntos, una figura obligatoria de la que queremos hablar. Concretamente evaluaremos el farmacéutico adjunto, sustituto y regente.

Qué es un farmacéutico adjunto

El farmacéutico adjunto es aquel que trabaja en una farmacia junto al titular. Cuando el volumen de la actividad aumenta, se convierte en obligatorio contar con uno o varios adjuntos, dependiendo de la facturación de la farmacia, así como de los horarios en los que atienda y de la cantidad de servicios que se ofrezcan. En cualquier caso, el adjunto siempre es un farmacéutico titulado. Nunca se puede dejar la farmacia en manos de alguien que no esté en esta situación. En algunas comunidades autónomas también es obligatorio que esté presente el titular, o un sustituto, durante el horario de apertura.

Cuándo es obligatorio contratar adjuntos

Territorios como las Islas Canarias o la Comunidad de Madrid obligan a ello cuando se tiene un horario de atención ampliado. En otras se cuenta por número de dispensaciones, mientras que hay casos en los que la edad es la que determina que se debe contar con un adjunto. De modo que dependiendo de la Comunidad a la que pertenece la farmacia, a la hora de contratar personal para ejercer como adjuntos se tiene que estar al tanto de la normativa vigente.

Cómo se rige el trabajo de un adjunto

El convenio de farmacias regula la jornada de trabajo de un adjunto. El límite actual se sitúa en las 1790 horas al año, siendo posible realizar horas extraordinarias si las necesidades de la oficina o la normativa obliga a ellas. Pero siempre teniendo en cuenta que un adjunto es un empleado y estas horas tienen un incremento en la cuantía, además de que es el adjunto quien acepta hacerlas de forma voluntaria. También se deben respetar los descansos mínimos estipulados entre cada jornada. Por tanto, el farmacéutico regente, o titular, deberá tener en cuenta todo esto a la hora de contratar los adjuntos que harán falta para mantener la farmacia abierta.

Sanciones cuando no se cubren los puestos

Teniendo en cuenta los horarios, las jornadas y los descansos, así como el hecho de que hará falta que haya un farmacéutico siempre presente, el número de adjuntos varía. Si no se cuenta con personal suficiente se puede sancionar al titular por no cumplir las normas. Aunque cada Comunidad Autónoma es la que se encarga de indicar cuál es el número suficiente de contrataciones. Por tanto, la diferencia entre el farmacéutico adjunto, sustituto y regente es más bien el status que tiene en la farmacia según la normativa autonómica. El adjunto nunca puede sustituir al titular, ya que en ese caso ocuparía la figura del sustituto, que es quien ejerce como farmacéutico cuando el regente se ausenta. Este en cambio es el único que decide cuál es su jornada de trabajo, al ser el titular del negocio.

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