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La prestación por maternidad en farmacias y el IRPF

07-03-2017
El Consejo General de Colegios Farmacéuticos ofrece todos los años datos que muestran que, después de enfermeros y psicólogos, los farmacéuticos son la profesión relacionada con la sanidad que cuenta con mayor número de mujeres colegiadas. De hecho, más del 70 % del total de licenciadas de farmacia en activo son del género femenino, más de 25000 con menos de 44 años. Teniendo en cuenta que recientemente se ha dictado sentencia y Hacienda deberá devolver las cantidades retenidas por IRPF a quienes hayan percibido una prestación por maternidad, el colectivo de farmacéuticas seguro que está interesado en saber más al respecto.

¿Qué prestación por maternidad percibe una empleada de farmacia?

Como hemos mencionado, las estadísticas de colegiados de farmacias indican que hay miles de farmacéuticas con una edad inferior a 44 años. Estos datos incluyen a todas las empleadas, que en su mayoría realizan su labor en oficinas de farmacia. La prestación por maternidad es el sueldo que percibe una trabajadora cuando está de permiso por maternidad. En realidad no es un salario, ya que es la Seguridad Social la que se encarga de pagar estas cantidades. Las diferencias entre empleadas y trabajadoras por cuenta propia son bastante grandes, aunque en todos los casos se retiene a cuenta del IRPF un porcentaje del salario, que varía en función de determinados factores. De modo que no se puede indicar una cantidad concreta. En el caso de la prestación por maternidad, la Seguridad Social no retiene esa cantidad, aunque de cara a la Declaración de la Renta del año siguiente, se tiene en cuenta como un ingreso adicional. En el caso de que la sentencia del tribunal fuese vinculante, esta prestación no debería declararse.

¿Puedo reclamar el IRPF de mi prestación por maternidad? ¿Cómo?

En vista de que se trata de una sentencia y no es vinculante, no se incluye en el BOE como parte de un derecho consolidado. Aunque esto no quiere decir que no se pueda empezar a reclamar su devolución, ya que se sienta un precedente. Lo primero que debes saber es que el IRPF hay que pagarlo primero, y reclamarlo después. No puedes bloquear el pago alegando que quieres presentar una reclamación. Una vez dicho esto, podrás hacerlo si has recibido prestación por maternidad en los 4 últimos años. Antes de acudir a los tribunales, tienes que presentar una rectificación de autoliquidación del IRPF en Hacienda. Esta debe dar respuesta en un plazo máximo de 6 meses, y la respuesta será seguramente desestimar la solicitud. Tras la respuesta hay un plazo de entre 10 y 15 días para recurrir, lo cual posiblemente seguirá teniendo la misma respuesta. Antes de un mes tienes que ir al Tribunal Económico Administrativo. La respuesta también puede ser negativa. Es en ese momento en el que empieza la demanda como tal. Presenta un recurso Contencioso Administrativo en un plazo máximo de 2 meses. Tendrás que esperar a la celebración de juicio que tardará más de un año y que con toda seguridad dará la razón a Hacienda. En caso contrario, ella será la que recurra. El caso se llevará al TSJ de la autonomía en la que estés y de la decisión que tome no cabe recurso. Como ves, es un proceso muy largo, y tiene unos costes. ¿Realmente compensa? En estos momentos hay que decir que no, salvo que se consiga una sentencia vinculante en algún momento.

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