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¿Hay que registrar la jornada laboral de la plantilla de farmacia?

01-08-2017

Cuando en la farmacia se cuenta con trabajadores en plantilla, es natural que surjan dudas como si es obligatorio tener un registro de la jornada laboral de estos. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara este punto de forma general, con lo que podemos responder a si hay que registrar la jornada laboral de la plantilla de farmacia apoyándonos en su decisión. Un punto interesante , teniendo en cuenta que algunos inspectores estaban exigiendo este registro, en especial cuando se aplica el sistema de retribución variable en farmacia.

El caso de la entidad bancaria obligada a registrar la jornada

Este caso llegó hasta el Tribunal Supremo de manos de una entidad bancaria. Tras una sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a que se registrasen todas las horas realizadas por los empleados, presentó un recurso. Recurso en el que se ha dado la razón a la empresa, cuando el Tribunal Supremo ha determinado que solo debe llevarse un registro de las horas extraordinarias. Hacer lo mismo con la jornada laboral convencional, por tanto, no es una obligación.

Aplicación en el ámbito farmacéutico

Algunas corporaciones y asesorías especializadas en farmacia llevamos tiempo avisando de que los inspectores exigen a las boticas que se lleve un registro exhaustivo de todas las horas trabajadas, incluidas las de la jornada normal. Para ello, se apoyan en el Artículo 35.5 del Estatuto de Trabajadores.

El TS determina que este punto se refiere únicamente a las horas extraordinarias. Por tanto, la obligatoriedad que alegan algunos inspectores para pedir registros de jornada no existe y no se puede exigir.

Una solicitud que vulnera derechos

Esta interpretación excesiva del artículo es rechazada por el Tribunal, ya que podría estar limitando determinados derechos de los propios trabajadores, además de la libertad de la empresa para organizar su trabajo. De modo que no llevar un registro no puede señalarse como una infracción. Incluso apunta a que si se crease este se estaría llevando a cabo un control sobre el personal que puede llegar a ser lesivo para sus derechos.

Tal vez surja la pregunta de que sucede con los trabajadores cuando traspaso la farmacia en cuanto al horario. En este caso, los convenios y contratos se encargan de aclararlo.

Registro de jornada laboral no, pero sí de trabajo extra

El Tribunal Supremo sí especifica que todas las horas extraordinarias que puedan llevar a cabo los empleados deben estar convenientemente registradas. Este registro mensual estará a disposición de los propios trabajadores, o de sus representantes sindicales en el caso de que la plantilla sea lo suficientemente grande como para tener esta figura constituida en el organigrama.

Aunque la sentencia es unánime en cuanto a la decisión, tres de los magistrados que estudiaron el recurso se mostraron partidarios de apoyar a la Audiencia Nacional. Estimaron que solo si se lleva un registro completo de la jornada, tanto de las horas de trabajo normales como de las extraordinarias, se puede determinar si un trabajador ha superado el máximo de horas de trabajo. No obstante, la respuesta a si las farmacias están obligadas a llevar un registro de la jornada es definitivamente que no.

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