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Vacaciones de los empleados de farmacia

31-01-2018

A pesar de que existe una normativa que regula los descansos y vacaciones del personal de farmacia, a menudo genera muchas dudas. Y suele ser un asunto conflictivo que enfrenta a trabajadores y propietarios. En especial cuando hablamos de negocios como las farmacias, que suelen ser pequeñas empresas con plantillas muy justas, Cuando un empleado se ausenta, suele notarse bastante.

Por ello, hemos querido tratar el asunto de las vacaciones de los empleados de farmacia. Especialmente algunas cuestiones que generan dudas.

Cuánto le corresponde a un trabajador

Al igual que sucede con el salario empleados de farmacia, existen unos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. En este se indica que bajo ningún concepto las vacaciones serán de menos de 30 días naturales.

Estos días a veces se intentan sumar a días festivos y fines de semana. Lo que genera la duda de cuándo se pueden descontar los domingos de estos días de vacaciones. Solo se hará en el caso de que las vacaciones empiecen en lunes o se pida algún día libre con anterioridad. Pero los siguientes entran dentro de los días naturales.

¿Qué período de vacaciones señala el convenio?

El artículo 26.2 del convenio estatal indica que los meses que van de mayo a octubre serán los reservados a las vacaciones. Evidentemente se pueden negociar directamente con la empresa algunas excepciones, como que unos cuantos días se reserven para otras fechas, como los festivos de navidad o semana santa, si así lo desea el trabajador. Y si el titular lo permite.

En el caso de que haya motivos por los que la farmacia no pueda dar vacaciones a algún miembro del personal, el convenio colectivo otorga a este el derecho a tener 5 días adicionales y hábiles. Que se acordarán por ambas partes para tratar de que interfiera lo menos posible en la actividad.

Qué pasa con los días que no se han disfrutado

Hay quien tiene por seguro que las vacaciones no disfrutadas se pagan y el problema se termina. Sin embargo, el Estatuto no acepta esta como una vía posible. Es decir, que no se puede acordar una compensación económica aunque estuvieran de acuerdo la empresa y los trabajadores. Las vacaciones anuales son de disfrute obligatorio salvo la excepción de que haya un despido y se firme el finiquito.

En cuanto a cuándo se disfrutan las vacaciones del año en curso, es de entender que tiene que ser antes de que este se termine. Hay ciertas excepciones que el Estatuto recoge, como las bajas por maternidad o la incapacidad transitoria debido a enfermedad o accidente. En estos casos, las vacaciones se disfrutarán cuando haya terminado la baja. Aún si el año ha finalizado.

A pesar de todo, no es extraño que un trabajador acuerde con al empresa tener días de vacaciones en enero, procedentes del año anterior. Aunque no es obligatorio.

La idea en todo caso es que el personal pueda descansar, tras haber prestado sus servicios durante el año y para seguir haciéndolo en las mejores condiciones posibles.

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