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Cómo abrir una farmacia

28-06-2017
Alrededor de la apertura de farmacias hay algunas leyendas urbanas, que de vez en cuando suelen aparecer en conversaciones. Lo cierto es que abrir una farmacia es cuestión de contar con una autorización, que concede la autoridad competente. Puede ser la Consejería de Sanidad u oficina correspondiente de cada una de las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas estas competencias por parte del Estado.

Concursos de apertura

Cada cierto tiempo se convocan concursos para la apertura de nuevas farmacias. Es la Comunidad Autónoma la que determina las fechas y las conocidas como zonas farmacéuticas. Estos concursos están recogidos en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia que se encuentra publicada en el Boletín Oficial del Estado. En ella se especifica el hecho de que las competencias son de cada Comunidad, siempre dentro de un marco regulador. En el concurso debe regir el principio de transparencia, es decir, que tiene que publicarse y ser accesible a cualquiera que pueda estar interesado en conseguir la autorización. La posterior apertura estará condicionada a una inspección realizada por técnicos de la propia autoridad, así como del ayuntamiento en el que se va a ubicar.

Cuáles son los requisitos para abrir una farmacia

Para abrir una farmacia, además de la autorización se necesita contar con el Título de farmacéutico sellado por el colegio, una cédula de colegiado, la escritura de compra o el contrato de alquiler de local, indicando la ubicación para comprobar que se encuentra dentro de la zona delimitada. También hay que contar con una serie de documentos referentes a la actividad, como un plano del local, declaración de que se tienen los productos y herramientas que exige la Farmacopea Española, una licencia sanitaria, patente registrada en industria y el alta en Hacienda. En caso de querer capitalizar el paro para abrir una farmacia o requerir de financiación externa, hay otra serie de requisitos que se deberán cumplir.

El límite territorial

Existen unos límites territoriales para que el Estado acepte la apertura de una nueva farmacia, los cuales están registrados también en la Ley que hemos mencionado antes. Hay que tener en cuenta el ratio de habitantes, la características del territorio y lo dispersa que se encuentre la población para garantizar el acceso al servicio de todos. Es esencial para elegir la ubicación de la farmacia. Dentro del mínimo indicado por la Administración, cada Comunidad Autónoma puede establecer uno diferente, por ejemplo en zonas rurales o con potencial turístico. En cualquier caso, no se puede colocar una nueva farmacia a menos de 250 metros de otra salvo que haya una concentración de habitantes muy elevada.

Tamaño mínimo y condiciones del local

Las farmacias deberán estar ubicadas en un local de al menos 50 metros cuadrados, con acceso directo a la calle. Esta tiene que distribuirse en zonas de dispensación, almacén, consulta y laboratorio de preparación de fórmulas magistrales. Además, el farmacéutico deberán contar en la oficina con ejemplares del Reglamento, Sistema Nacional de Control de Productos de Farmacia para el Uso de Humanos, Tratamiento de Urgencias Toxicológicas, Vademécum y reglamento de productos Cosméticos.

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