Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

¿En qué régimen de la seguridad social debo darme de alta si tengo una farmacia?

11-04-2017
Cuando se constituye un negocio de farmacia, algunas veces se crea una Sociedad Limitada, formada normalmente por un titular y algunos miembros de la familia. Este tipo de sociedad requiere la figura del administrador, que se encargará de dirigirla. El RETA es el régimen al que deberán incorporarse algunos de los implicados en el negocio, mientras que otros pasarán a formar parte del Régimen General, siendo en este caso empleados de la sociedad. Finalmente, hay quienes pueden estar fuera de cualquiera de los sistemas. El problema es saber en cuál de los regímenes hay que darse de alta cuando formamos parte de una farmacia. Para aclararlo un poco, veamos algunos conceptos.

Régimen de autónomos

Se denomina trabajador autónomo a todo aquel que dirige, administra o presta sus servicios a una sociedad de forma regular, directa y personalmente, con el fin de obtener un beneficio económico. En este caso, deberá tener el control de la sociedad, sea de forma directa o indirecta. ¿Cómo saber si el socio de una farmacia debe cotizar a la seguridad social como autónomo? Tendrá que hacerlo si sus funciones se remuneran, tienen que ver con la dirección y controla efectivamente la sociedad. Es decir, si alguien en persona o con miembros de su familia tiene al menos la mitad del capital social de la farmacia y realiza funciones tales como firmar contratos, avalar o actuar en representación de la farmacia, El RETA es el régimen al que debe pertenecer. seguridad-social-farmacia  

Control efectivo de la farmacia

También hay otro supuesto en el que se considera que alguien tiene el control efectivo de la empresa. Si tiene una tercera parte del capital, o un cuarto de esta junto con capacidad de dirigir y desarrollar funciones como gerente, es el socio que tiene el control. Por tanto también deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Trabajador en el régimen general

Si un socio tiene un porcentaje de la farmacia, pero no el control de esta, trabaja en ella y cobra un salario por ello, solo debería estar como autónomo en caso de que junto los miembros de la familia con los que vive llegara a la mitad o más del total de la sociedad. En caso contrario, formaría parte del régimen general, al igual que cualquier empleado que pudiera trabajar en ella. Esta medida suele afectar a los miembros de una familia que no conviven en la misma casa con quienes también tienen participación.

Excluidos del sistema

Si alguno de los socios no trabaja en la farmacia, no tiene el control efectivo de ella y no realiza funciones de dirección, aunque perciba una retribución por las funciones que desarrolle, por ejemplo como administrador, no entrará a formar parte de ninguno de los supuestos. Por tanto, está excluido de la Seguridad Social. Una vez vistos todos los supuestos, es el momento de determinar quién en cada caso debe estar dado de alta, y en qué régimen debe hacerlo. En caso de seguir con dudas, lo ideal es asesorarse por un experto.

Nos adaptamos a cada cliente, pide presupuesto

Deseamos conocer tus necesidades para darte siempre las mejores alternativas de manera rápida y oportuna.