¿En qué régimen de la seguridad social debo darme de alta si tengo una farmacia?
11-04-2017
Cuando se constituye un negocio de farmacia, algunas veces se crea una Sociedad Limitada, formada normalmente por un titular y algunos miembros de la familia. Este tipo de sociedad requiere la figura del administrador, que se encargará de dirigirla. El RETA es el régimen al que deberán incorporarse algunos de los implicados en el negocio, mientras que otros pasarán a formar parte del Régimen General, siendo en este caso empleados de la sociedad. Finalmente, hay quienes pueden estar fuera de cualquiera de los sistemas. El problema es saber en cuál de los regímenes hay que darse de alta cuando formamos parte de una farmacia. Para aclararlo un poco, veamos algunos conceptos.
Régimen de autónomos
Se denomina trabajador autónomo a todo aquel que dirige, administra o presta sus servicios a una sociedad de forma regular, directa y personalmente, con el fin de obtener un beneficio económico. En este caso, deberá tener el control de la sociedad, sea de forma directa o indirecta. ¿Cómo saber si el socio de una farmacia debe cotizar a la seguridad social como autónomo? Tendrá que hacerlo si sus funciones se remuneran, tienen que ver con la dirección y controla efectivamente la sociedad. Es decir, si alguien en persona o con miembros de su familia tiene al menos la mitad del capital social de la farmacia y realiza funciones tales como firmar contratos, avalar o actuar en representación de la farmacia, El RETA es el régimen al que debe pertenecer.