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Fiscalidad en el traspaso de farmacias

12-09-2018
Uno de los aspectos que más consultas genera respecto al traspaso de una farmacia es el de la fiscalidad. ¿Cómo se hacen las liquidaciones? ¿Cuál es la cantidad máxima que se puede amortizar? ¿Qué hay del IRPF? Trataremos de aclarar brevemente estos temas relacionados con la fiscalidad en el traspaso de farmacias.

Cálculo del Incremento Patrimonial

El titular que deja el negocio de farmacia deberá afrontar el pago correspondiente respecto a los beneficios obtenidos. Este concepto, conocido como Incremento Patrimonial, se calcula en función de lo que costó la farmacia cuando se adquirió, así como las obras de mejora y adaptación que se han llevado a cabo. También se incluyen las amortizaciones por el Fondo de Comercio, de las que hablaremos a continuación, y otros gastos derivados del traspaso como los registros, intermediación, etc. Otros asuntos, como el salario de los trabajadores en el traspaso de farmacias, también tienen su fiscalidad aunque no se incluyen en la operación como tal.

Amortización del Fondo de Comercio

Para que la amortización del Fondo de Comercio pueda incluirse en las deducciones, el traspaso de la farmacia debe haberse pagado en su totalidad. El límite se fija en un 5% anual del precio que se ha pagado por la farmacia. Este debe indicarse claramente en las escrituras. No obstante, la amortización puede incrementarse hasta un máximo del 7 y medio por ciento. Aunque cada caso es diferente y por tanto al comprar farmacia se debe estudiar de forma individual. Es fundamental que estos y otros movimientos contables estén reflejados claramente en el balance anual. No solo por lo evidente, que es poder deducirse fiscalmente lo que corresponde, sino también para facilitar la operación de traspaso cuando llegue el momento.

¿Qué impuestos se pagan en el traspaso?

Una de las preguntas más habituales en cuanto a la fiscalidad en el traspaso de farmacias es si se tiene que pagar IVA por la operación. Según la propia ley que regula este impuesto, las operaciones que forman parte del patrimonio profesional no están sujetas a él. Siempre que no se trate de la simple venta de una propiedad, como el local o las existencias del almacén, sino que se incluya el derecho a desarrollar la actividad. Por ejemplo, si el propietario del local recibe una parte del traspaso, tendrá que pagar el IVA, mientras que el farmacéutico que cede la actividad solo tiene que presentar una factura sin IVA por la cantidad que le haya sido pagada. El IRPF es diferente y sí se tiene que declarar el año siguiente a la operación. Al considerarse un incremento patrimonial, tendrá que pagar la cantidad correspondiente cuando se realice el traspaso. Si en la declaración posterior tuviera derecho a percibir la devolución de este impuesto, se haría com con cualquier otra persona física que perciba algún ingreso. Esperamos haber aclarado algunas dudas respecto a la fiscalidad en el traspaso de farmacias. En cualquier caso, puede contactar con nosotros para que les ayudemos a realizar la operación con la mayor agilidad posible.

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