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¿Se puede vender lotería de Navidad en la farmacia?

28-12-2017

Aunque se pueden ver los primeros cupones en verano, la lotería de Navidad empieza a aumentar sus ventas unas semanas antes del sorteo. Las tiendas y otros establecimientos se llenan de participaciones, décimos y cestas que se regalará a quien tenga el número que coincida con la terminación de “el Gordo”.

¿Se puede vender lotería de Navidad en la farmacia? En Afinpa hemos querido abordar este tema, ya que a veces se ven tanto participaciones de asociaciones como boletos propios, que se venden con recargo.

Algunos factores a tener en cuenta

Es evidente que no estamos hablando de un producto de farmacia ni algo similar, como suplementos nutricionales. Por tanto, es importante saber que hay aspectos que pueden prohibir que haya lotería.

Por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas no se permite hacer publicidad. Es decir, que si en el escaparate se indica que hay a la venta lotería de Navidad, se podría multar al negocio.

En caso de que sea un regalo por cierto volumen de compra, esta deberá se únicamente por productos que no estén bajo prescripción médica o sean medicamentos. Sí se podría ofrecer como incentivo para vender parafarmacia. Aunque hay que asegurarse de que no solo se cumple con esto, sino también con las normas con las que Hacienda regula las participaciones de lotería.

Si se busca un beneficio

En el caso de que con la venta se busque ganar dinero, los ingresos estarán sujetos a fiscalidad. No solo si se hacen participaciones o se venden cupones con recargo. También si se organiza un sorteo para una cesta o algo parecido, en cuyo caso el premio siempre tiene un valor menor al total del dinero obtenido.

Lotería solidaria

Caso aparte es el de que una farmacia venda participaciones de lotería en nombre de una asociación o similar. Es todo un clásico porque se pide colaboración. En este caso habrá que asegurarse de que no se incumple la normativa. Además, es evidente que la farmacia solo funcionaría como un canal, sin recibir contraprestación ni beneficio por hacerlo. En cierto sentido es su contribución a la asociación.

Qué más tener en cuenta

En caso de que se pongan a la venta participaciones de otras fuentes, estas deben tener autorización expresa de Hacienda para poder dividir los décimos. Además, el recargo que se ponga en cada uno nunca pude ser mayor del 20 por ciento. Así, en caso de que hubiera alguna inspección, se evitaría que algún problema afecte a la farmacia.

Si las participaciones se hacen directamente a nombre de tu negocio, debes cumplir con estas mismas condiciones. Solicitar el permiso pertinente a Hacienda para dividir los cupones y nunca superar el porcentaje máximo de beneficio aceptado. Estas normas sobre juegos y loterías, así como las propias de cada Comunidad, se deben aceptar o abandonar la idea de vender lotería.

Una vez dicho esto y tomada la decisión, si se ofrecen cupones solo queda una cosa por decir. Que haya suerte y si no, al menos queda la salud.

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