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¿Si soy titular de farmacia puedo solicitar la baja laboral?

07-06-2017
Es natural preguntarse a menudo si, como propietarios de un negocio, podemos recurrir a las mismas prestaciones que las de un trabajador por cuenta ajena. En el caso de los titulares de farmacia, que no dejan de ser trabajadores por cuenta propia dados de alta como autónomos, la baja laboral se puede solicitar igual que si fuese un empleado. Para ello deben cumplirse algunos requisitos.

Requisitos para solicitar la baja laboral como titular de farmacia

Lo primero que hay que hacer es formar parte del RETA. Y para ello, no solo basta con darse de alta, sino estar al día con todos los pagos a la Seguridad Social. Si hubiera alguna deuda pendiente, hay un mes para saldarla y recibir el cobro de la baja desde el primer momento. En caso de que la actividad continúe, lo cual en el caso de una farmacia es lo habitual, hay que seguir pagando la cuota de autónomo. Si se cumplen estas condiciones, hay un plazo de 15 días para notificar la baja a la entidad con la que tengamos suscrita la cobertura de accidentes, enfermedad o similares.

Bajas por riesgo durante el embarazo o por maternidad

La prestación por maternidad o una baja por tener riesgos a lo largo de la gestación dan derecho a percibir el 100 % de la base reguladora. Aunque en el segundo caso solo será posible si se formaliza una cobertura profesional, no solo las contigencias comunes, que tiene carácter voluntario. La baja maternal tiene una duración de 16 semanas, que deben cogerse de forma consecutiva. Aunque se puede transferir el derecho al otro progenitor, las primeras 6 semanas son de descanso obligatorio para la madre, de modo que el padre puede acceder a un permiso de hasta 10 semanas. Si se planifica con suficiente antelación, puede que sea interesante hacer un incremento de las cuotas de cotización algunos meses antes para percibir una prestación mayor en el momento de la baja.

Baja por incapacidad temporal

Se considera incapacidad temporal a las contingencias que impiden desarrollar nuestro trabajo durante un tiempo. Estas pueden ser enfermedades comunes, enfermedades debidas al trabajo o un accidente de cualquier naturaleza. La prestación tiene una duración de 12 meses naturales, que pueden ser prorrogados otros 6 si el médico que atiende la incapacidad encuentra indicios de recuperación para dar el alta durante ese período. En caso contrario, se emprenderá un procedimiento de incapacidad total o parcial, que deberá estudiar un tribunal médico. Para percibir una prestación por incapacidad temporal, será necesario haber cotizado al menos 180 días durante los últimos 5 años. Además, los accidentes laborales o enfermedades profesionales son voluntarias, de modo que si no se cotiza por ellas, no habrá derecho a solicitar la prestación, a no ser que se tramite como enfermedad común o accidente no laboral. La diferencia entre una prestación y otra es el porcentaje que se percibe sobre la base reguladora. Por tanto, estar en el régimen de la seguridad social como titular de farmacia y trabajador autónomo no dignifica perder derechos en cuanto a solicitar una baja laboral.

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