Las normas que afectan en materia fiscal a la actividad que desarrolla una persona, como es el caso de una farmacia, se han ido puliendo con el paso del tiempo. Una de las últimas en incorporarse tiene que ver con las ventajas fiscales en la donación de farmacias por jubilación, que se analiza en esta
consulta en la Secretaría de Estado de Hacienda - DGT. Veamos algunas particularidades acerca de esta situación.
La donación, un asunto que siempre ha generado polémica
El tema de donar una farmacia cuando llega la jubilación, así como la de seguir ejerciendo durante un tiempo mientras se percibe la pensión, ha sido bastante comentado desde siempre. Y es que
no siempre se hace posible dejar el negocio inmediatamente, sino que lo habitual es ir bajando el ritmo y ejercer como titular mientras la persona que recibe la donación se va haciendo con el control de todo. Afortunadamente, el texto de la consulta arroja luz sobre los casos de jubilación parcial, que
se aplican claramente a las transmisiones de farmacia.
Es posible una jubilación parcial sin penalización
Teniendo en cuenta lo que se dice en este texto vinculante, Se puede percibir una pensión de jubilación y ejercer las labores de titular de farmacia sin sufrir una penalización. Por tanto podemos hablar de ventajas fiscales en la donación de farmacias por jubilación, siempre que esta no sea completa y se ajuste a los requisitos que se estipulan para beneficiarse de ello. En concreto, se puede percibir la mitad de la pensión de jubilación mientras se compagina con la actividad de farmacia.
No hay duda de que
esta medida es bien recibida por aquellas farmacias familiares en las que se busca una continuidad. El titular anterior ha tenido en ella su medio de vida, y se espera que el heredero pueda continuar haciendo lo mismo. Motivo por el cual algunas deciden
constituir la farmacia en una comunidad de bienes y hacer la transferencia de forma gradual.
Hay vida más allá de la jubilación
Teniendo en cuenta que
la calidad de vida actual es muy superior a la que había hace décadas, es bastante normal encontrarse con farmacéuticos que no se quieren jubilar. O que se sienten en plenitud de facultades y al menos quieren seguir al frente de la oficina, aunque sea a medio gas. Lo recogido en la consulta apoya esta idea, y no graba de forma innecesaria la voluntad de continuar trabajando junto a los herederos. Con esta medida regulatoria, es posible seguir explotando el negocio mientras el titular siga en activo, sin tener que hacer una transmisión efectiva. Ya hablamos un poco acerca del tema cuando abordamos el de
incluir la farmacia en el testamento. Aunque se deja mucho más claro cómo funcionan las donaciones en vida y la posibilidad de que el farmacéutico que se resiste a jubilarse por completo no tenga que prescindir de la pensión que se ha ganado trabajando tantos años. Al menos, no completamente y disfrutando de ventajas fiscales bastante significativas.